Boleta Electrónica Obligatoria
A partir de 1 de Septiembre 2020
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la resolución N° 74 en la que aterriza la implementación de la nueva boleta electrónica obligatoria para los contribuyentes de todo el país, uno de los cambios principales que incorpora la reforma tributaria promulgada en febrero de este año.
En el texto, de 14 páginas de extensión, el organismo establece los plazos y mecanismos para dar inicio al nuevo sistema. La idea es por un lado modernizar la relación entre el servicio y los contribuyentes, además de promover la digitalización, y por otro lado aumentar la fiscalización del correcto pago del IVA, ya que en tiempo real el fiscalizador podrá determinar si los contribuyentes están declarando o subdeclarando sus ventas.
El documento también fija la gradualidad de la implementación: para quienes hoy emiten facturas electrónicas, la obligatoriedad de emitir boleta electrónica parte el 1 de septiembre, mientras que para quienes no son facturadores electrónicos el plazo corre a partir del 1 de marzo próximo.
La resolución establece además que para emitir boletas electrónicas, se eliminará la condición de obtener y conservar la calidad de emisor de facturas electrónicas, exigiéndose en su lugar como requisito mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría.
"Por otra parte, se elimina la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas y de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas. Del mismo modo, se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación en reemplazo del documento en papel, y se establece el envío de las boletas electrónicas a este servicio. Todo lo anterior con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes", señala el documento firmado por el director del SII, Fernando Barraza.
Los detalles técnicos de la resolución se pueden encontrar en el siguiente imagen:
PROCEDIMIENTO PARA EMITIR BOLETAS ELECTRÓNICAS
En nuestro sistema, se aplicará para las versiones de odoo 11.0 , 12.0 y flectra 1.0, se aplicarán los cambios que:
Permitirá enviar cada documento al SII, como lo requiere la nueva normativa.
Se detallará valor IVA en las muestras impresas.
El envío individual se hará cada 1 hora.